¡A la luz de los cambios en nuestra administración, es importante que usted como inmigrante conozca sus derechos! No es necesario que abra la puerta a ICE. Esta publicación es solo para información general y no constituye asesoramiento legal. Copiado del sitio web de un compañero abogado de inmigración.
Hemos escuchado de varias personas que están preocupadas por posibles cambios futuros relacionados con Inmigración y Control de Aduanas (“ICE”), así que queremos compartir la siguiente información general sobre los derechos que usted tiene si oficiales de ICE llegan a su hogar:
- No Abra la Puerta. Los oficiales de ICE no pueden entrar a su hogar sin una orden judicial firmada por un juez.
- Sin Salir de Su Hogar y Sin Darle a ICE Su Consentimiento para Entrar, Pida Ver una Orden. Es muy importante saber que, incluso si los oficiales de ICE le presentan una “orden administrativa” (como el Formulario I-200 o I-205), esto NO es una orden judicial que les permita entrar y NO les da permiso para ingresar a su hogar sin su consentimiento. Recuerde:
- Orden Judicial: Debe estar firmada por un juez. Autoriza a las autoridades a entrar a su hogar.
- Orden Administrativa de ICE (como el Formulario I-200 o I-205): No está firmada por un juez. No permite que ICE entre a su hogar sin su consentimiento.
- Ejercite Su Derecho a Permanecer en Silencio. Usted tiene el derecho constitucional de permanecer en silencio. No está obligado a responder preguntas ni a proporcionar información sobre su estado migratorio.
- No Firme Nada. Sin hablar primero con un abogado, no firme ningún documento que los oficiales de ICE puedan entregarle.
- Tome Notas Sobre lo Que Sucedió y Contacte a un Abogado de Inmigración.